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Este blog tiene la función única de informar y poner al alcance de un simple clic la mayor cantidad posible de artículos sobre la Seguridad Privada. Así, se ofrece desde la historia de los primeros profesionales de la Seguridad Privada que marcaron una época hasta nuestros tiempos. No faltarán artículos sobre la formación y todo lo que rodea a esta profesión, así como datos técnicos y sindicales. Se tocarán legislación, reglamento y otros temas relacionados y cuanta información pueda necesitar el Agente de Seguridad Privada.

Gracias a aquellos que visiten este Blog.

Un saludo.


El autor.

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miércoles, 11 de febrero de 2009


EL VIGILANTE DE SEGURIDAD







El vigilante de seguridad es una persona que ejerce, al servicio de una empresa privada de seguridad, funciones de vigilancia y custodia de las personas o el patrimonio privado, transporte de fondos en vehículos blindados, y vigila polígonos industriales, centros privados comerciales y organismos públicos entre otros.


La palabra "vigilante" viene de "'VIGIL" que fueron los primeros centinelas establecidos en la antigua Roma durante el gobierno del emperador Augusto. Con el tiempo se convirtieron en la guardia pretoriana cuya función era la de servir como un cuerpo de élite para la seguridad del César. Sus funciones consistían en ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también la de actuar como bomberos en caso de incendio.




Básico de Seguridad


Se debe tener en cuenta que la concreción de un delito se dan tres situaciones básicas que son dignas de meditar:


Oportunidad

Oportunidad es la falla o fisura que la institución, negocio o vivienda regala al delincuente para que cometa su fechoría. Por ejemplo, se le olvidó cerrar la puerta con llave o dejó una ventana abierta. En los negocios es muy común pensar que "a mí no me van a robar" y por lo tanto no contrato un vigilante. También pudiera presumir que mi personal es de confianza y "nunca le sacarían copia a las llaves que utilizan". Todas estos fallos son el inicio de la oportunidad que requiere el delincuente para actuar.


HABILIDAD

Aquí hacemos referencia al factor estratégico o modus operandi que utiliza el delincuente para cometer sus ilícitos. Factor de vital importancia sobre todo al analizar lo que les ha pasado a otras personas para que obviamente no nos suceda. De igual forma minimizar los riesgos. Incluye el estudio del espacio geográfico y situacional de riesgo.


TIEMPO

Tiempo es el rango de acción o intervalo medible en el reloj por el cual el delincuente ejecuta sus acciones. De vital importancia para analizar las consecuencias de los actos del mismo e íntimamente ligado al modus operandi.

De todos estos factores que hemos mencionado. El más importante es la 'oportunidad, talón de Aquiles de las estrategias anti robo. Por ello debemos ponernos a meditar donde están las debilidades así como las amenazas y reforzarlas a mi favor, pues eso podría llegar a salvar mi vida y la de otros.



El Vigilante de Seguridad en España.

El vigilante de Seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior después de superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía.

Si el servicio lo requiere puede portar arma de fuego. No obstante no todos los Vigilantes de seguridad están habilitados para ello. Para obtener la licencia de armas Tipo C, que emite la Guardia Civil, hay que someterse a un previo proceso selectivo, donde se realizan pruebas teóricas de conocimiento de las armas, legislación y practica de tiro. Los Vigilantes de Seguridad están obligados por ley a realizar ejercicios de tiro cada 6 meses si realizan el servicio con armas, y una vez al año si el servicio es desarmado. Si no superan una puntuación mínima en puntería se les retira la licencia, al contrario que la Policía donde esto no es impedimento para poder seguir portando arma, lo que supone un injusto agravio comparativo.


Están subordinados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con las que tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social, si bien esto no significa que deban someterse a arbitrariedades por parte de los agentes. El auxilio ha de estar justificado, y en ningún caso ha de suponer mayor riesgo el que se produce al dejar sin protección el servicio asignado que el que se pretende evitar con ese auxilio. Prima la protección que tengamos asignada.


En España, inexplicablemente, los vigilantes de seguridad carecen del necesario carácter de agentes de la autoridad para realizar correctamente su labor. No obstante, como cualquier ciudadano español, están facultados a detener a una persona que este cometiendo un delito de manera flagrante, para ponerlo de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano, estos profesionales tienen la obligación de detener al presunto delincuente siempre que se encuentren de servicio.

Aunque pueda parecer incongruente, la propia ley afirma que cualquier ciudadano puede realizar una "detención" civil, sea o no vigilante de seguridad o miembro de las fuerzas de seguridad públicas, pudiéndose realizar dicha detención in fraganti o en instantes previos al delito. Después deberá presentar todas las pruebas y testigos necesarios a las fuerzas de seguridad para justificar dicha detención.

El hecho de impedir la libre circulación a una persona en espera de que se persone la autoridad pertinente puede ser considerado una detención, y ser legal, tal y como se recoge en Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de Octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".

También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no esta obligado a informar de los derechos a la persona detenida según el ordenamiento jurídico, como sí tienen que hacer los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad públicas (art. 491 y 520, Ley Enj. Criminal).

No obstante lo anterior, no tienen habilitación para realizar actividades de prevención de la delincuencia que son exclusivas de las fuerzas de la policía, tales como la vigilancia de espacios públicos, investigación de delitos, interrogación de detenidos, etc.




Durante el ejercicio de sus funciones y en determinadas condiciones y servicios pueden registrar a personas, realizar cacheos y registrar los bolsos que porten, pero nunca de manera indiscriminada, sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito o en previsión de éste con la excepción de las fábricas de armas y/o explosivos y algún otro servicio mas donde es obligatorio.


La normativa reguladora no es Ley Orgánica, que son las únicas que pueden tener incidencia sobre derechos fundamentales, como son el derecho a la intimidad y a no soportar actuaciones humillantes. Se confunde en la normativa el derecho de los Vigilantes a registros y prevenciones (en los edificios que custodian) con la invasión en derechos civiles personales. Precisamente ello es por no ser agente de la autoridad.


En los últimos años y de manera continuada, cada vez más los vigilantes de seguridad se están encargando de actividades cómo vigilancia de edificios públicos (aeropuertos, hospitales, estaciones de metro o ferrocarril, edificios de la Administración, etc.).


Ésta profesión es una de las que muestran más intrusismo profesional ilegal, incluso por parte de las propias empresas de seguridad, al permitir que personas sin la debida formación -los conocidos cómo "auxiliares de seguridad"- (figura inexistente e ilegal) realicen las labores que les son propias a los vigilantes de seguridad habilitados para ello, con el menoscabo que supone para la seguridad de los ciudadanos la falta de formación y de control de los antecedentes penales de estos intrusos.








14 comentarios:

  1. Coincido con todo lo expuesto.

    Caremos de la calificacion de Agente de la Autoridad. No somos más que simples civiles vigilando.

    Los art.a los que haces referencia son el 490 y el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    El primero habla sobre quién puede detener y de qué forma y el otro sobre los derechos de los detenidos.

    Lo tengo todo muy fresco.

    Hay algo que me ha llamado la atención "ASP".

    ¿De dónde sale esta denominación?

    Es: Agente de seguridad privada?

    Lo desconocía.

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  2. SOY VIGILANTE Y ESUNA MIERDA DE PROFESION Y EL CONVENIO NO LO RESPETAN ESTAMOS VENDIDOS NOS EXPLOTAN CON COSAS QUE NO TENEMOS PORQUE ACERLAS ENFIN ES MEJOR CUALQUIER EMPLEO QUE ESTA BARATIJA.

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  3. "compañeros", por un reconocimiento justo de nuestra labor diaria al servicio del ciudadano.
    agente=vigilante

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  4. hola a todos yo voy hacer el examen ya e sacado el 790.y el examen es el 26 de febrero.

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  5. Según la legislción,y a modo juridicional, cuando se pondran las esposas o grilletes al detenido.
    Pregunta formulada por Mario(36125831f), a las 15.45 horas, en el día de hoy 01/06/2010.

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  6. mi pregunta es la siguiente: si un medico, un profesor,un policia ó en resumen cualquier persona que haya realizado unas pruebas o unos estudios para conseguir su cometido y por cualquier causa no ha podido desempeñar sus funciones, sú titulación sigue en pié sin ninguna clase de problema, en cambio un v.j. como yó, con placa y titulo nuevo de vigilante de seguridad, y con una felicitación por escrito por parte de mis superiores, eso no sirve de nada , por culpa de las míseras nominas que habian entonces, me tuve que dedicar al mundo del camión, ha llegado la crisis de los cojones y ahora que sigo manteniendo mi placa y mi titulo me dicen que hay que empezar de cero, se han perdido todos los derechos y a rascarse el bolsillo. Que se lo hagan a los demás que he comentado al principio, haber que pasa. Como siempre las leyes para unos cuantos.Nó hay derecho

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    1. Claro si no como crees tu que se van a mantener todos los comisarios inspectores etc que viven de este negocio.desgraciadamente este es un cortijo en el que manda la policia nacional ellos inspeccionan ,dirigen , tienen sus empresas y todo gira en su entorno y lo peor es que no es facil que esto termine. Si un buen periodista se metiera en medio y sacara toda la basura que tienen seria posible que se les acabara el chollo.A Y ademas es donde esta gente colocan a sus mujeres y parientes un negocio en toda regla con feneficios por todos lados.

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  7. sábado 11 de diciembre de 2010
    Un Vigilante de seguridad de una empresa privada Británica encarcelado por la represión Afgana
    Las autoridades de Afganistán han arrestado esta semana a un Vigilante de Seguridad británico de una empresa privada de seguridad, condenándolo a ocho meses de cárcel. Esta es la última ofensiva del gobierno Afgano contra los Vigilantes de Seguridad de las empresas de seguridad privada extranjeras que operan en Afganistán. Global Strategies Group consultor Michael Hearn fue arrestado el miércoles pasado por no haber registrado presuntamente algunas armas en los organismos del gobierno. La medida llega en medio de la incertidumbre sobre el grado de agresividad y rapidez que el gobierno afgano emplea con la intención de disolver la vasta red de empresas de seguridad privada que floreció en el país como fuerzas de seguridad y que ha empeorado en los últimos años.

    http://frikiliks.blogspot.com/

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  8. un vigilante le quitaron la licencia de arma en tenerife por una sentencia por malos tratos se la podra recuperar otra vez?

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  9. Lo tiene muy dificil. No obstante te recomiendo el foro http://seguridadprivada.foroes.net/ para plantear consultas. Saludos.

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  10. ¡Enhorabuena! Me ha gustado el artículo.

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  11. Pues en http://seguridadprivada.foroes.net tenemos absolutamente toda la información que podamos necesitar, y un lugar serio y culto donde plantear nuestras dudas.

    Saludos.

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  12. TODAS LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD CONTRATAN A FALSOS VIGILANTES Y LA POLICÍA LO SABE Y LO CONSIENTE, SE PAGA UNA SANCIÓN LEVE Y HASTA LA PRÓXIMA - VERGONZOSAS DECLARACIONES DE DIRECTIVOS DE SEGUR IBÉRICA. Posible acusación de prevaricación a la policía y a inspectores de trabajo ante un juez.
    Ver noticia en www.vigilantesdeseguridad.com

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