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Este blog tiene la función única de informar y poner al alcance de un simple clic la mayor cantidad posible de artículos sobre la Seguridad Privada. Así, se ofrece desde la historia de los primeros profesionales de la Seguridad Privada que marcaron una época hasta nuestros tiempos. No faltarán artículos sobre la formación y todo lo que rodea a esta profesión, así como datos técnicos y sindicales. Se tocarán legislación, reglamento y otros temas relacionados y cuanta información pueda necesitar el Agente de Seguridad Privada.

Gracias a aquellos que visiten este Blog.

Un saludo.


El autor.

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viernes, 13 de febrero de 2009


INSTRUCTOR DE TIRO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA




REQUISITOS


Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:


a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


b) Ser mayor de edad.


c) Carecer de antecedentes penales.


d) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.


e) Estar en posesión de las licencias de armas en vigor de la clase "A", "C" o "F" o, en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93 de 29 de enero).


• Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier participante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado propondrá, al Director General de la Guardia Civil, la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.




DOCUMENTACIÓN


Con la solicitud, remitirán la siguiente documentación:


Los españoles deberán aportar fotocopia compulsada de ambas caras del documento nacional de identidad. Igualmente los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).


Original o fotocopia compulsada o certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.


El día de la prueba de aptitud práctica, entregarán al Tribunal, la siguiente documentación:


Fotocopia compulsada de la licencia de armas "A", "C" o "F" que posea o, en su defecto, certificado original de antecedentes penales e informe original de aptitud psicofísica para tener y usar armas.



PRUEBAS DE APTITUD



Descripción de las pruebas:


• Prueba de conocimientos teóricos.- Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test ajustadas al programa de materias teóricas. Este ejercicio se calificará a razón de un punto por respuesta acertada; para superarlo deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente formula:


P = A - [E / (n - 1)]


Siendo:


P= número de puntos obtenidos, A= número de aciertos, E= número de errores, y n= número de opciones a cada pregunta


• Prueba de aptitud práctica.- Esta prueba constará de dos ejercicios:


Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral y demostración práctica, de alguno de los temas propuestos por el Tribunal, extraído del programa de materias prácticas, mediante sorteo entre los aspirantes convocados. Se calificara como apto o no apto.


Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a elegir mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como "apto" o "no apto".


• Superación de las pruebas.- Para superar la totalidad del examen es necesario obtener la calificación de apto en cada una de las partes de que se compone, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber resultado apto en los anteriores.


• Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal a través de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, elevará propuesta al Director General de la Guardia Civil, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


• La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados.



TEMARIO


Programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de Seguridad Privada


Materias Teóricas


Tema 1. Normativa:


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículos 81 a 86, 90, 93 y 148 a 153). Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal (Decimocuarto, decimonoveno, vigésimo y vigésimo primero 27 y 28). Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior,.....Cuarto, sobre autorización traslado de armas. Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Orden de 23 de abril de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad. Puntos séptimo, duodécimo, decimoquinto 2 y decimosexto. Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada (Artículo tercero). Reglamento de Armas. Arts. 1, 2, 3, desde el 78 al 90 ambos inclusive, desde el 96 al 98 ambos inclusive, desde el 120 al 128 ambos inclusive, 144 al 152 ambos inclusive art. 168, y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro. Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.


Tema 2. Armamento.


Armas reglamentarias en Seguridad Privada:


Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones mas frecuentes y formas de subsanarlas. Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum Simple y doble acción. Revolver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Carabina de repetición por cerrojo, calibre 22 y 9 mm. Parabellum. Escopeta de émbolo 12/70.


Tema 3. Balística y cartuchería.


Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas. Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.


Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.


Normas generales y específicas. Legislación sobre uso y utilización de las armas de fuego. "Declaración sobre la Policía", del Consejo de Europa. Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Código Penal, responsabilidades (artículos 138, 142, 147 y 152.2 y 3). Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 5.2, apartados C y D). Circular de abril de 1983 de la Dirección de Seguridad del Estado. Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como en la limpieza y custodia de las armas.


Tema 5. Técnica de tiro.


Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes. Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería. Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Como no se debe corregir nunca el tiro.


Tema 6. Metodología de la enseñanza del tiro.


Organización de una sesión de clase o programa de tiro. Fases del aprendizaje. Integración del ciclo de disparo. La práctica y su distribución, correcciones durante las prácticas, mecánica de la ejecución de ejercicios y corrección del tiro; causas más frecuentes.


Materias Prácticas


Primera parte.- Dirección e instrucción.


Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una linea. Modalidad del ejercicio. Postura, explicación y demostración de la misma. Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad y porqué se producen. Dirección del ejercicio. Corrección en blancos a los tiradores. Errores observados durante el tiro. Distribución de impactos, motivos posibles. Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas (En pie, rodilla alta, rodilla en tierra, sentado con B sin apoyo y tendido). Formas de adopción y premisas fundamentales.

"Weaver". "Crouch". "Cazadora".


Segunda parte.- Evaluación de Tiro.


Realización de varios ejercicios de tiro con distintas armas, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, debiendo obtener en el mismo la puntuación apto como mínimo.

1 comentario:

  1. Me parece muy interesante este tema, yo me estoy preparando para Vigilante y Escolta, me encantaria saber como y de que forma me podria sacar el titulo de instructor de tiro.

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