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Gracias a aquellos que visiten este Blog.

Un saludo.


El autor.

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martes, 19 de mayo de 2009


Revisión Panorámica de la Industria de la Seguridad Privada en Europa después del 1 de mayo de 2004
Una aportación del Agente de Seguridad Privada ELVIGIA




Revisión Panorámica de la Industria de la Seguridad Privada en los 25 Estados miembros de la Unión Europea

Introducción


Contexto y objetivos

Con vistas a la IV Conferencia Europea sobre Servicios de Seguridad Privada, organizada por CoESS y UNI-Europa en Madrid el 14 y 15 de octubre de 2004, y teniendo en cuenta la reciente ampliación de la Unión Europea del 1 de mayo de 2004, los interlocutores sociales representativos europeos, CoESS y UNI-Europa, decidieron elaborar una "Revisión Panorámica" de la industria de la seguridad privada en los 25 Estados miembros de la UE.

Esta revisión panorámica pretende proporcionar un resumen general de la situación actual de la industria de la seguridad privada en los distintos Estados miembros. Por lo tanto, puede considerarse como una guía concisa. La información presentada debe ser concisa y de fácil consulta tanto durante como después de la IV Conferencia Europea. Por consiguiente CoESS y UNI-Europa han optado por un sistema de clasificación por fichas compuesto de información etiquetada.
Esta revisión es el resultado del trabajo mencionado más arriba y fue realizado contando con el compromiso continuo de CoESS y UNI-Europa y sus organizaciones miembro, así como con el apoyo financiero de la Comisión Europea (DG Empleo y Asuntos Sociales).

Este estudio pretende proporcionar una imagen general de la industria de la seguridad privada en cada Estado miembro centrándose en: - la situación legal (tanto nacional como regional) - la situación social (convenios colectivos) y - la realidad económica en la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004. Su principal objetivo consiste en buscar similitudes y diferencias en las áreas mencionadas anteriormente, que podrían servir de puntos focales en el futuro desarrollo de un modelo europeo para la industria de la seguridad privada.

Metodología


Como suele ser el caso en este tipo de revisiones, la mayor parte de la información fue proporcionada por las organizaciones miembros de CoESS y UNI-Europa en los Estados miembros de la UE. Teniendo en cuenta que la participación en este proyecto era totalmente voluntaria y adicional a las actividades diarias de los miembros, no podemos dejar de reconocer la labor de todas las personas que han contribuido al mismo y expresarles nuestra gratitud. En los casos en los que los interlocutores sociales no proporcionaron contactos directos, se buscó y a menudo se consiguió la ayuda de autoridades (locales), organizaciones internacionales de policía, cuerpos diplomáticos y otras instituciones pertinentes. Por ello nos gustaría manifestar nuestra gratitud a todos aquellos que nos echaron una mano. Sin todas estas personas nunca hubiera sido posible finalizar este proyecto.

Todos los participantes en la investigación recibieron un esquema detallado que definía los datos a rellenar. Este esquema también sirvió de común denominador para la clasificación por fichas en los distintos Estados miembros.
Si bien se había previsto que el formato (véase la nota final) de las fichas fuera uniforme para los 25 Estados miembros, resultó ser imposible. Dado el espacio disponible limitado y la amplia variedad de información detallada, hubo que hacer una selección. Se decidió que sólo se incluirían los datos disponibles. Las etiquetas mencionando "no hay datos disponibles" serían omitidas de las fichas individuales.

Estructura del informe


El informe contiene 25 fichas en orden alfabético y cada ficha representa a un único Estado miembro.
Cada ficha contiene tres partes principales: los aspectos legales, los aspectos sociales y los aspectos económicos.

- Los aspectos legales


Describe la disponibilidad de un marco legal (legislación y reglamentos), así como las condiciones legales de aplicación en el sector de la seguridad privada.


- Los aspectos sociales

Se centra en la existencia de interlocutores sociales reconocidos, la existencia de un diálogo social entre ellos y los resultados de ese diálogo.


- Los aspectos económicos

Proporciona un resumen estadístico de la industria de la seguridad privada.


Conclusiones


El sector de la seguridad privada en los 25 Estados miembros de la UE ha experimentado un crecimiento considerable en los últimos tres decenios, tanto en términos del número de compañías como en el número de personal de seguridad privada. En la actualidad, la mano de obra de seguridad privada iguala prácticamente la mano de obra de la policía pública en la mayoría de los Estados miembros de la UE y en algunos Estados miembros incluso supera a la policía pública.

En relación con la población se puede afirmar sin género de dudas que el sector de seguridad privada representa una media de 1/500.
En segundo lugar, la presencia de un diálogo social activo en el ámbito nacional parece estar casi siempre relacionado directamente con el nivel de organización del sector de seguridad privada.

En aquellos Estados miembros con una organización y una estructura profesional sólidas, se sigue de cerca la evolución del sector, se examinan y analizan constantemente los cambios de comportamiento dentro y alrededor del mercado y se anticipa su impacto.
Además de esta observación, debemos añadir que la mayoría de los Estados miembros han empezado a comprender la tendencia a controlar el comportamiento legal y socioeconómico del sector. A este respecto, el diálogo social nacional desempeña un papel principal a la hora de proporcionar las condiciones necesarias para garantizar los axiomas mencionados anteriormente. Desde que se introdujo el diálogo social europeo en la industria de la seguridad privada, se hizo evidente la necesidad de armonización entre Estados miembros. Se ha trabajado mucho desde entonces.

En un contexto europeo, la disponibilidad de un diálogo social nacional dentro del Estado miembro no es suficiente. Se debe desarrollar un modelo europeo para mantener y mejorar la posición adquirida por el sector.
15 Estados miembros antes del 1 de mayo de 2004


Aspectos legales

· La mayoría de los Estados miembros, a excepción de Austria y Alemania(1), tienen legislación específica en lo que concierne la industria de la seguridad privada. A excepción de Italia (1931) y Suecia (1973) la legislación en vigor se introdujo a partir de los años 90.

· No existe un consenso respecto a las definiciones legales. Normalmente, las actividades definidas(2) implican la protección de bienes (muebles o inmuebles), la protección de personas, el efectivo en tránsito, la monitorización en las centrales de alarma y el diseño, la instalación y el mantenimiento de instalaciones y sistemas de alarma.

· Las autoridades nacionales(3) en la materia son principalmente:

- El Ministerio del Interior


- La Policía (nacional, regional o local)


- El Ministerio de Justicia


· Todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda, solicitan estar en posesión de una licencia bien a nivel individual o de la empresa. La licencia tiene una fecha de expiración y es renovable.


(1) Austria = Derecho mercantil; Alemania = Código industrial
(2) Bélgica, Alemania y el Reino Unido tienen una definición muy detallada de las actividades de seguridad privada
.
(3) Otras autoridades en la materia son el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Defensa, el Tribunal Administrativo del Condado.

· La mayoría de los Estados miembros, a excepción del Reino Unido, han establecido
convenios colectivos que se negocian bien a nivel sectorial o nacional.

·
A excepción de Italia, todos los Estados miembros solicitan algunos requisitos con respecto a la compañía o al personal, dirigidos normalmente a determinar la responsabilidad (moral y financiera) así como la disponibilidad de la infraestructura necesaria.

· Todos los Estados miembros imponen que no se tengan antecedentes penales.
· Los uniformes son en algunos casos obligatorios y en otros opcionales.

· Las tarjetas de identificación son bien opcionales o bien obligatorias, y se emiten a nivel personal, empresarial o ambos. · La edad mínima suele ser de 18 años.

· El uso de armas de fuego está prohibido en algunos Estados miembros tales como Dinamarca, Francia (excepto para el efectivo en tránsito), los Países Bajos y el Reino Unido.
Los demás Estados miembros bien lo solicitan o bien hacen un uso opcional de armas de fuego bajo algunas condiciones.

· Se suele permitir el uso de perros. No obstante, la mayoría de los Estados miembros solicitan una licencia especial y obligan a que el perro y el adiestrador estén entrenados y tengan un certificado. En Grecia el uso de perros está prohibido en áreas públicas o áreas accesibles al público.

· En general no se conceden poderes especiales al personal de seguridad privada. Sin
embargo, bastantes Estados miembros permiten poderes especiales bajo algunas condiciones bien definidas.

· Aproximadamente el 60 % de los Estados miembros requieren una formación obligatoria. Muchos menos Estados miembros requieren una formación especializada o de seguimiento.
La formación puede organizarse interna o externamente. En algunos casos el contenido de la formación debe ser aprobado por la autoridad competente. La duración de la formación varía considerablemente de un Estado miembro a otro. A menudo los centros de formación, los cursos y los formadores tienen que recibir la aprobación de la autoridad competente.

· Las autoridades de control suelen ser las mismas autoridades responsables del sector. En
algunos casos esta responsabilidad se delega a las autoridades locales.

· La mayoría de los Estados miembros imponen sanciones administrativas y/o penales que
varían desde la retirada/suspensión de la licencia hasta multas y el encarcelamiento.

Aspectos sociales


En todos los Estados miembros los empleados de seguridad privada están representados por
sindicatos.

· El sector de seguridad privada está organizado en organizaciones patronales en todos los
estados. En algunos Estados miembros sólo hay una organización patronal, mientras que en otros Estados miembros hay más de una organización, en cuyos casos al menos una de las organizaciones patronales es miembro de CoESS.

· La mayoría de los países han desarrollado un diálogo social oficial.


· Los convenios sociales se negocian sobre todo en el ámbito nacional o sectorial.

· Los principales asuntos sociales abordados son los salarios y otras condiciones laborales.

· Existe una gran disparidad con respecto al nivel de sindicación que varía entre un 85% en algunos Estados miembros y menos del 10% en otros Estados miembros.


· La igualdad de oportunidades se basa principalmente en disposiciones generales.


· El 60% de los Estados miembros tienen disposiciones específicas en relación con la salud y
la seguridad en el puesto de trabajo.

Aspectos económicos


· El sector de la seguridad privada está bien establecido en los Estados miembros.


· La mayoría de las empresas de seguridad privada realizan seguridad estática.


· Crecimiento continuo del sector de la seguridad privada.


· El sector de seguridad privada emplea sobre todo a trabajadores varones.

· El sector de seguridad privada es un sector de trabajo intensivo.


· La edad media del personal de seguridad privada es de 35 años.


· Existen diferencias considerables entre las tasas nacionales de rotación de personal.

· La mayoría de los Estados miembros cuentan con un sistema organizado de formación, bien externo o dentro de la empresa.


· Se utilizan a menudo perros en las actividades de seguridad privada.


· El personal de seguridad privada suele llevar uniforme.


· El día laboral medio varía entre 8 y 12 horas.
10 nuevos Estados miembros desde mayo de 2004

Aspectos legales


· A excepción de la República Checa y Chipre, todos los nuevos Estados miembros tienen una legislación específica sobre seguridad. La mayoría de estas leyes se establecieron en el
mismo periodo que la legislación en los “antiguos” Estados miembros.

· En lo que concierne a la definición, se observan las mismas características. Se describen
todas las actividades clásicas. En algunos casos la definición legal se describe de manera más detallada. Tal es el caso de Eslovaquia.

· Las autoridades competentes son fundamentalmente:

- El Ministerio del Interior


- La policía (nacional y local)


- El Ministerio de Justicia

- El Ministerio de Industria (República Checa)


· La edad mínima suele fijarse en 18 años con algunas excepciones:

- En Estonia la edad mínima es de 19 años y 21 años para el efectivo en tránsito.


- Lituania fija la edad mínima en 21 años, pero con la nueva ley la edad límite pasará
a ser de 18 años [?].

- En Polonia un responsable de seguridad certificado debe tener 21 años.

- En Eslovaquia la edad mínima es de 21 años.


· El uso del uniforme es bien opcional o bien obligatorio y los uniformes no deben parecerse al uniforme de la policía pública. En algunos casos el uniforme tiene que ser aprobado
previamente por las autoridades competentes o por la policía.

· Las tarjetas de identificación son principalmente obligatorias y son emitidas por la autoridad
competente o la policía.

· El uso de armas de fuego puede ser un requisito legal y puede limitarse a algunas actividades. Todos los Estados miembros requieren una licencia obligatoria, que se otorga a nivel personal o empresarial. En la mayoría de los casos la licencia es emitida por la policía o el Ministerio del Interior. El uso de armas de fuego se limita al entorno laboral y deben guardarse en un lugar seguro en los locales de la empresa. La empresa o la policía mantienen un registro de las armas de fuego.

· Se aplican sanciones administrativas y penales, que pueden variar desde la advertencia, la suspensión y la retirada de la licencia hasta una multa o el encarcelamiento.

Aspectos sociales

Se puede concluir que hay prácticamente una ausencia general de diálogo social estructural en los nuevos Estados miembros.
Los convenios colectivos, si existen, suelen ser negociados en el ámbito empresarial. Sin embargo, cabe señalar que en la mayoría de los nuevos Estados miembros la introducción del diálogo social está en la agenda para el futuro próximo.

Aspectos económicos


En vistas de la información proporcionada, si bien fragmentada, se puede concluir que la industria de la seguridad privada está bien representada en estos Estados miembros y está experimentando un aumento continuo en los servicios y la mano de obra de la seguridad privada.

Con respecto al horario de trabajo se ha observado una gran variación.
Comparación entre la “antiguos” y los “nuevos” Estados miembros Todos los Estados miembros, a excepción de la República Checa, tienen o están en curso de preparar disposiciones especiales con respecto a la industria de la seguridad privada. En general, las mismas autoridades se encargan de reglamentar la industria de la seguridad privada.

La mayoría de los Estados miembros han establecido requisitos de admisión para la empresa y para el personal.
La industria de la seguridad privada es un sector acreditado nacionalmente en la Unión Europea. Existen grandes diferencias entre los “antiguos” y los “nuevos” Estados miembros con respecto al nivel de organización profesional y de diálogo social. Al parecer el sector de seguridad privada es un sector floreciente en todos los Estados miembros y experimenta un crecimiento continuo. Hay cada vez una mayor concienciación sobre la necesidad de una organización y estructura del sector en todos los Estados miembros.

Conclusión general

Si bien se pueden observan grandes diferencias en la organización de la industria de la seguridad privada en los 25 Estados miembros de la Unión Europea, la respuesta general y el contenido de las contestaciones recibidas en el marco de la preparación de esta revisión, sugieren que la mayoría de los Estados miembros están a favor de una estructura formal para la industria de la seguridad privada.

Casi todos los Estados miembros han desarrollado un marco legal para la industria de la seguridad privada. Hay una tendencia a crear organizaciones profesionales con la intención de establecer unas normas mínimas sobre las competencias.
Aunque los distintos Estados miembros conciben la organización de la industria de la seguridad privada de manera distinta, todas las partes pertinentes son conscientes de que las condiciones necesarias para garantizar la calidad y una conducta profesional en la industria, asegurando así su continuidad, deben fomentarse y controlarse de cerca.

Informe final preparado por Lilany Morré


SCD


Lilany.morre@village.uunet.be

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