FORMACIÓN
REQUISITOS
DOCUMENTACIÓN
PRUEBAS DE APTITUD
HABILITACIÓN
LICENCIA DE ARMAS
FUNCIONES, UNIFORME Y DISTINTIVOS
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a Guardas particulares del campo, habrán de superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los 45 años de edad.
c) Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
k) Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
Exenciones de acreditación de requisitos:
• El requisito de no haber cumplido los cuarenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) del punto "Documentación", no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de Guarda de caza y/o Guardapesca marítimo, que se encuentren ya habilitados como Guardas particulares del campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda particular del campo; tal canje deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los Primeros Jefes de Comandancia.
• Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cuarenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos".Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.
Los solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos anteriormente señalados; excepcionalmente, quienes hubiesen rebasado la edad de cuarenta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse, por una sola vez, a las pruebas que se convocan, siempre que justifiquen documentalmente haber obtenido, antes de cumplir dicha edad, el diploma acreditativo de haber superado los módulos de formación y las pruebas físicas a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995.
Con la solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los españoles deberán aportar fotocopia compulsada de ambas caras del documento nacional de identidad. Igualmente, los ciudadanos extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE).
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España y documento original que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
c) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
d) Certificado acreditativo de reunir las aptitudes psicofisicas y los demás requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego y para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 289, de 3 de diciembre), y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofisica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero), a efectos de la concesión de licencias de armas.
e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda particular del campo, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) e i) del punto "Requisitos".
g) Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada.
• Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para Guardas particulares del campo y sus especialidades.
• Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
• La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1996, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pruebas o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos:
a) Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas ajustadas al temario de materias comunes. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.
b) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias exclusivas para la especialidad de Guardas de caza. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guarda de Caza que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado a).
c) Los aspirantes a guardas particulares del campo en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán contestar, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias exclusivas para la especialidad de Guardapesca marítimo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimos que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado a).
TEMARIO
Materias comunes para todas las modalidades de Guardas particulares del campo:
Área jurídica
Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.
Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres.
Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.
Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños.
Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delito relativos a la protección de la flora y la fauna.
Tema 7. Delitos de incendios.
Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales.
Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido.
Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades.
Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores.
Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.
Área socio-profesional
Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad.
Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal.
Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.
Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al retrato hablado.
Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos.
Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.
Área instrumental
Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio.
Área prácticas
Defensa personal. Detenciones y cacheos. Confección de croquis. Primeros auxilios.
Materias exclusivas para la especialidad de Guardas de caza
Área jurídica
Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador.
Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas.
Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia.
Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos.
Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.
Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías.
Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.
Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.
Área instrumental
Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.
Área de prácticas
Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.
Materias exclusivas para la especialidad de Guardapesca marítimos
Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas de aptitud, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, cumplimentando el modelo de solicitud, acompañado de:
Tres fotografías, formato carné. Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Guarda Particular del Campo y sus especialidades, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.
Para poder prestar servicios con armas, los guardas particulares del campo, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez, exclusivamente, para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.
La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición.
Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al final del servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda.
Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada.
FUNCIONES, UNIFORME Y DISTINTIVOS
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas; en las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Las funciones de los guardas del campo únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los guardas del campo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
sn muy actibos en esta materia
ResponderEliminarmuy completa la informacion que habeis puesto aqui. me ha sido de gran ayuda y lo explica todo bastante bien. me gustaria saber mas sobre donde sacarme el t.i.p. donde puedo hacer el curso, etc. soy de burgos para mas informacion.un sasludo y gracias por todo
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